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miércoles, 12 de julio de 2017

La insoportable levedad del hacer covers sin licencia....



¿Cuáles son las razones principales para hacer conceptos basados en covers?... ¿Bandas tributo?... ¿Cómo se confunde éxito musical con generación de recursos que infringen derechos de autor?... ¿Es piratería viviente o falta de creatividad?

En lo personal, me ha costado trabajo deshilar este tema porque he encontrado que la falta de una organización en la industria, educación musical y cultural del país, falta de incentivo creativo y la necesidad económica convergen en la realidad de los proyectos basados en la imitación, adaptación y conceptualización de proyectos "tributo" por tener la apariencia de ser más rentables.

Ocurre en todas las latitudes, géneros, propuestas y en diferentes escalas.

Sin embargo, es una realidad en México, que las bandas de covers o tributo, imitaciones, música versátil y ciertos recitales, generan violaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) cuando no cuentan con el licenciamiento adecuado, puesto que realizan la ejecución pública de obras registradas y obtienen un lucro directo e indirecto de los mismos. Antes de entrar en pánico, tomemos los elementos necesarios para revisar este aspecto.

¿Qué dice la Ley Federal de Derechos de Autor (México)?

Sabemos que las leyes gozan de interpretación jurídica en base a criterios y precedentes en el tiempo, sin embargo en el artículo 16 Fracciones del I al VI de la LFDA de México, se establecen los derechos de Divulgación, Publicación, Comunicación Pública, Ejecución o representación Pública, Distribución al Público y Reproducción, conceptos que el Estado reconoce de protección para el autor de la obra. Todos ellos convergen al momento de generar una presentación musical sin licencia.

En el artículo 17, se establece que las obras protegidas por la ley, deben ostentar el término "Derechos de Autor" o símbolo del mismo en un lugar visible. Significa el reconocimiento del autor ante la audiencia presente.  Sin embargo, es la siguiente anotación la que nos indica la base para establecer una falta hacia la LFDA:

"La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley".

Aclarando mejor, el licenciatario sería responsable por su acción y es precisamente el intérprete, representante, banda tributo, imitador, grupo versátil, local comercial, promotor, publicista, disquera, radiodifusora o cualquier otra persona que se beneficie de un lucro directo o indirecto, estaría cometiendo una falta sancionable, conozca o no la LFDA.

El siguiente concepto que debemos interpretar es el "lucro", puesto que en el caso de las obras protegidas, es un elemento de protección exclusiva para el autor. 

De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, el lucro es:

"Ganancia o utilidad obtenida en la celebración de ciertos actos jurídicos, que el ordenamiento legal califica de lícita o ilícita, según su exceso o proporción, para atribuirle determinadas consecuencias de derecho."

Es una queja común de las bandas tributo recibir poca o nula paga por parte de los locales, bares y espacios que los contratan para llevar a cabo las presentaciones. Indistintamente de la cantidad, el lucro se genera y se obtiene un beneficio económico tangible. 

El local mismo se beneficia con la venta de cerveza, alcohol, cigarros a través del estímulo de consumo que la música genera. Muchos locales inclusive, rebasan los límites de volumen permitidos, porque así, la gente no platica mucho y si consume más. Este es el argumento base para el reclamo de beneficios derivados de la ejecución y reproducción pública de la música sin licencia.

También debemos reconocer que para la Ley, un acto debe ser demostrable. Por ello, la ausencia de contratos escritos para este tipo de conceptos se convierten en meros acuerdos verbales (válidos para una controversia), pero fáciles de negar ante instancias legales. Es decir, entre menos evidencia haya de ello, mejor. 

¿Existe una instancia que vigile este proceso en México? 

SOMEXFON es la entidad organizacional que se encarga de recabar el cobro de regalías, generación de reportes y protección jurídica para las disqueras que integran la AMPROFÓN (Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas). 

El desempeño de esta entidad ha dejado muchas dudas en el sector, porque al parecer, está centrado en la protección de derechos hacia las Majors que las componen, además de que algunas veces, sus representantes o evaluadores sobrepasan las funciones atribuídas en su actuar. El hecho es que están facultadas para solicitar la recuperación de los beneficios del Derecho de Autor.

Escuelas de Música, Bares, Restaurantes, Plazas comerciales, centros nocturnos y un listado amplio de posibles infractores de la LFDA en modalidad de ejecución y reprodución, son susceptibles de recibir sanciones, multas y en su caso, presentación legal por el montaje y desarrollo de este tipo de eventos sin licencia del poseedor de los Derechos de Autor. Si quieres ver un listado completo, haz click aquí.

Ahora la gran pregunta es... ¿Si hago mi tributo a Juan Gabriel, Beatles, Michael Jackson, Jenny Rivera o música de películas, estoy infringiendo derechos de autor?. La respuesta es SI, siempre y cuando no hayan pasado al menos 100 años desde la muerte del autor. Al no tener un permiso derivado del dueño de los derechos, podrías ser susceptible de amonestación, multa o presentación legal. 

SOMEXFON solo puede generar la controversia y en su momento, bajo la acreditación de un juez, vigilar que se lleve a cabo la sanción. Compete a las instancias gubernamentales correspondientes, la ejecutoria de amonestación, multa o presentación legal del infractor.

En esta categoría caben imitadores, bandas tributo, proyectos culturales (la cultura no es argumento para defender un hecho de lucro legal), DJ's que utilicen samples para remix, sonideros, grupos versátiles, intérpretes con pistas y con ello locales, bares, teatros, restaurantes, promotores, booking agents, centros comerciales, plazas, municipios, ferias e involucrados en el proceso, puesto que no existe de origen un permiso establecido, se podrían fincar responsabilidades al respecto.

¿Entonces hacer covers es malo?... No desde el punto de vista artístico, sin embargo, es importante reconocer que los covers son tan sólo una parte de tu identidad como músico. Existen otras áreas que debes desarrollar como la composición, el arreglo, desarrollar una propuesta de valor, identificar necesidades musicales en tu entorno. Inclusive puedes aprovechar el significado de identidad establecido por un concepto musical para dar continuidad al mismo.

La imitación y uso de obras con registro ocurre en otros campos de las artes escénicas. Conciertos pirata en música de cine, obras teatrales combinadas con títulos como "Bob Esponja en busca de la lámpara de Aladino", "Elsa y su nueva aventura sobre hielo" utilizando personajes de Disney, y hasta en la cultura popular a través de personajes de Lucha Libre como KISS o con maquillaje aplicado al rostro. 

En la música podemos hablar de apropiación de identidad a través de conceptos como Lila Downs, que ya se ha argumentado por todos los medios posibles como una alteración conceptualizada de la identidad mexicana. Es conceptualmente debatible, pero la mayoría de su repertorio son obras de dominio público, una fórmula que Disney supo aprovechar en su momento con Blancanieves, La Bella Durmiente, Frozen, La Sirenita, La Bella y la Bestia, etc.

Al iniciar un concepto musical, podríamos pensar que nadie se va a dar cuenta y que así ha sido siempre. 

Nuestra misión no es prohibir bandas de covers, imitaciones o desanimar estos emprendimientos, sin embargo, nos interesa exponer que este tipo de conceptos, tiene un mercado específico que tradicionalmente diluye el valor de la propiedad intelectual, generando un silencioso impacto negativo en la apertura hacia nuevas propuestas, expansión de orden cultural, optimización de espacios, aprovechamiento de foros y producción de nuevos montajes que benefician de forma integral a la industria en México. 

Conclusión

El derecho de autor ha sido debatido por años como un sentido antinatural del arte por generar el concepto de Propiedad Intelectual mismo. Sin embargo, al momento de aterrizar un concepto susceptible de generar sustento, es necesario para establecer confianza entre todas las partes involucradas.

Más allá del sentido estético o económico que pueden tener las imitaciones, bandas de covers o conceptos creativos en torno a obras con derechos de autor, debemos reconocer que abrir el panorama hacia nuevos conceptos es precisamente el punto de equilibrio en nuestra industria. 

Si tu idea es aprovechar conceptos creativos con Derechos de Autor, te recomiendo veas los espectáculos de Cirque Du Soleil Love y Michael Jackson. Sabemos que requiere una cantidad considerable de dinero 
replicarlo, pero es un buen punto de referencia para comprender que este tipo de producciones implican más negociación de derechos y adaptación de conceptos basados en una licencia que el tiempo necesario para su montaje.

¿Entonces que puedo hacer para cambiarlo? Desarrollar tu propio concepto es mucho más rentable a mediano y largo plazo, artísticamente más significativo y potencialmente más integral que limitar tu creatividad a la parte interpretativa de tu desarrollo personal. El potencial económico dependerá de componer una propuesta de valor significativa que resuelva necesidades en la industria... ¿Recuerdas el concepto de State of Art?... Bueno, aquí te va a servir mucho.

Si te interesa desarrollar con inteligencia creativa tu proyecto, tal vez te interese revisar nuestra propuesta en este link

El tema es bastante extenso y debatible. La retroalimentación es muy importante para mi. Déjame tus comentarios al respecto. Nos vemos en la siguiente entrada del Blog.

Rafa Mendoza analiza para Ad Libitum
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lunes, 3 de julio de 2017

3 secretos clave sobre regalías que pocos te dirán...



Un tema recurrente durante las sesiones informativas y consultas de nuestros prospectos son las regalías artísticas.

Ya de por sí el tema es un poco complejo de manejar, porque se debe tratar de comprender el punto de vista de la disquera, del artista y las leyes internacionales. Las regalías digitales en servicios de streaming, han venido a complicar aún más esa percepción entre lo justo y lo abusivo.

Resumirlo en una entrada de blog es imposible, así que será mejor señalarte 3 secretos importantes que nadie te ha dicho (menos las disqueras) sobre regalías.

Punto #1 Las regalías varían constantemente: No existe un esquema o procedimiento específico para el cálculo de regalías. Están definidas por el modelo de negocio de cada disquera y requerimientos del mercado. Un problema común, es que disqueras con deficiencias enormes en sus planes de negocio, recargan sus costos en los mecanismos de regalías en vez de diversificar sus propuestas. Esto impacta notablemente los porcentajes, anticipos, controles de cálculo afectando la relación entre el artista y la disquera. Lo ideal es preguntar a los artistas que han firmado con ese sello, cuánto han renegociado o cambiado sus esquemas de regalías y porqué decidieron permanecer o salir del sello. En el caso de streaming como Spotify o iTunes, las comisiones son fijas, basadas principalmente en duración de reproducción, permanencia en playlist e inversión de patrocinio. Este tema requiere un blog aparte.

Punto #2 Existen previsiones contractuales a tu favor: Desafortunadamente, con la ilusión de ser firmados por un sello, los artistas aceptan los contratos sin la supervisión de un abogado con experiencia en el manejo de regalías y conocimientos tradicionales sobre propiedad intelectual (lo ideal es que estén especializados en derechos de autor y regalías). Todo contrato debe ser revisado y renegociado antes de ser firmado. Ambas partes deben estar seguras en lo que están accediendo, limitando, restringiendo y compartiendo sin excusas o amenazas de retirarse en la negociación. Se trata de un acuerdo de voluntades en un entorno cordial y profesional. Si una disquera o su abogado se comporta de forma inflexible, será mejor no firmar el contrato hasta llegar a una negociación favorable. Agota todas las instancias posibles y flexibiliza aquello en que te sientas contento de aceptar, siempre acompañado de un especialista en la materia. Respecto a la distribución digital, en cuanto aceptas el contrato que te ofrece Spotify o cualquier servicio de streaming, poco se puede hacer. Además, ¿porqué aceptar negociar con un contrato digital?

Punto #3 La regalía más impresionante puede estar maquillada: Algunas disqueras te ofrecerán un porcentaje mayor de regalías para que te arrojes a sus brazos sin contemplaciones. La realidad es que puede tratarse de un artimaña para limitar o retrasar el pago de regalías. Agregan costos operativos, distribución y reposición de material del cálculo inicial. Otras por el contrario, manejan en contratos de distribución digital un acuerdo 50-50. Este aparente equilibrio queda al descubierto cuando solicitas un desglose de los elementos que utiliza la disquera para calcular tan bonito número. Los porcentajes de regalías son negociables en su totalidad, pero aún así puedes considerar algo muy bueno entre 8 y 10%, dependiendo el acuerdo inicial con la disquera. Aspectos como acuerdos de distribución, número de copias, regionalidad y exportación influirán en el resultado de la regalía. En digital, aunque no existe la territorialidad para distribuir, si existe para el pago de impuestos que muchas veces el sello delega al artista. Una vez más, visita a un abogado especializado en la materia

Conclusión: Como podrás ver, en materia de regalías no está todo escrito y cada disquera o acuerdo tiene sus beneficios y contraprestaciones. En México resulta complejo porque mucha de esta información ni siquiera está contemplada por algunos sellos independientes. Se centran en "facilitar" el ingreso de artistas para tener música para distribuir, sin ninguna responsabilidad contractual que los obligue a esquematizar sus operaciones. Aunque la idea es muy contemporánea, la propiedad intelectual es el valor que sigue rigiendo el campo económico de la industria musical y la base para resolver controversias legales ante problemas entre las partes.


Deseo que este post te haya brindado información clave y nos leemos en el siguiente. 

Rafa Mendoza es Director Creativo en Ad Libitum Incubadora
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jueves, 20 de octubre de 2016

¿Quién es responsable del Himno Americanista?...



El Himno Centenario del América trasciende más allá de la polémica. Nos habla de un problema de fondo que arrastramos desde los años 50's del siglo pasado. Una industria que se replica una sola vez por casi 70 años.

México tiene una percepción distorsionada de la creatividad. En el colectivo generalizado se comprende como la habilidad de sustituir, cambiar, aprovechar, descubrir otros usos y hasta saltarse pasos para llegar a un mismo resultado. A estas acciones me gustaría llamarlas "creatividad positiva".

Pero también existe lo contrario, una creatividad que toma el camino fácil, basado en la situación de ventaja, el "nadie se va a dar cuenta" o "que importa, mientras yo salga del paso". Es una realidad que se aplica en todos los campos, niveles socio económicos y entornos sociales.

Copiar o no copiar

En toda actividad artística, nada se crea ni se destruye, solamente se transforma. Para el artista de cualquier disciplina, trascender e imaginar su obra como un parte aguas en el desarrollo artístico de la humanidad, se convierte en la motivación de vida.

La realidad es que siempre encontraremos elementos de otras épocas en cada obra artística de origen contemporáneo o milenario, que atraen por naturaleza a los sentidos humanos. Es la visión del artista la que se convierte en el factor diferenciador, relacionándolo a una época, técnica, cosmovisión y dirección de su obra.

Es una realidad que en México se ha cedido gran parte del trabajo creativo a la replicación desde inicios de los años 60's a la fecha. Musicalmente, hemos copiado en todo lo posible las fórmulas americanas, algunas europeas y desarrollado muy poco una visión más original.

La carencia educativa hacia la enseñanza de las artes, no ha permitido generar un criterio propio a cada mexicano para evaluar y reconocer las diferencias creativas entre las corrientes "clásicas", el folckor y la música popular.

Al contrastar la construcción musical del Himno Centenario Americanista y el Himno Sevillano, es claro que se tomó de referencia para ello. Más allá del reclamo y descarga popular contra el grupo musical "Matute" (grupo cuyo repertorio se centra en covers de los 80's), es importante reconocer hechos importantes que se deben tomar en cuenta para comprender la realidad de la industria musical en México.

Hacerse de la vista gorda...

La directiva americanista entregó un comunicado de prensa afirmando "desconocer" el origen de su Himno Centenario, sin aceptar que existe un tema de cercanía creativa en la construcción musical del mismo.

Para mi, existen 2 partes involucradas que permitieron sucediera la polémica: los responsables institucionales y los responsables creativos.

Por el lado institucional, la Directiva y su cuerpo de manejo institucional, hicieron una gran "omisión", porque no se puede dejar de vigilar un proceso tan delicado como tentar una demanda por derechos de autor en su proceso de identidad a 100 años de su fundación.

El departamento de Marketing se convierte en cómplice al no verificar el origen de la propuesta o en su caso también lo implica en aceptarla. Haya sido bajo presión institucional o corporativa, queda en sus manos aceptar llevar a cabo el proyecto.

Con respecto al lado creativo, el productor musical del tema podría haber descartado el proyecto al encontrar una similitud clara con el himno sevillano, el manager debió haber prevenido al responsable de la banda en cuanto a la exposición que podría significar y evitar caer en la tentación de colocarse en un escalón tan peligroso como este. 

Queda pendiente investigar si del lado creativo, la producción del Himno Centenario se llevó a cabo por órdenes directas de la disquera, la agencia de marketing, la directiva o los contratos con Televisa.

Un país sin memoria... de corto plazo

Trasciende el problema en los medios y se vuelve un polvorín interminable. Hace unos días, las redes sociales se volcaron sobre "Lady Plagio", una artista mexicana que realizó las ilustraciones para el lanzamiento de "Gears of Wars 4" en México. Se evidenció claramente que utilizó la visión de un artista español para generar su versión. XBOX México retiró inmediatamente toda la publicidad y cambió los empaques especiales diseñados para territorio mexicano, especificando que desconocía el origen creativo de la ilustración. 

Aunque no lo menciona, retirar la mercancía y promocionales de las tiendas, es un reflejo claro para evitar ser demandado por autoría intelectual sin retribución y licencia de los mismos.

Conclusión

Ambos hechos califican para probar que en México no existe una cultura sobre el respeto de la propiedad intelectual. Aunque existen peritajes sobre temas de autoría, es muy probable que se asiente una cercanía creativa entre ambos Himnos. No es coincidencia que el Club América haya decidido no volverlo a utilizar.

INDAUTOR (Instituto Nacional de Derechos de Autor) es un mero observador de la situación y no se ha pronunciado al respecto, como en otras circunstancias contempladas en la Ley Federal de Derechos de Autor, puesto que no organiza campañas a nivel nacional sobre la importancia del respeto al origen creativo.

Tampoco incide en sentar estas bases en los programas de estudio en primaria, secundaria, preparatoria y universidad. El caso de la Tesis de Peña Nieto es posible como muchos otros a distintos niveles. Trabajos académicos clonados, investigaciones con datos falsos, obras de teatro robadas, colecciones en museos certificados como auténticos siendo algunas piezas falsas y la lista sigue.

Siempre se ha culpado a la piratería como un cáncer que acaba con la industria, pero se trata de la distribución y comercialización ilegal de un proceso creativo registrado ante INDAUTOR e IMPI.

¿Qué hay entonces de los procesos creativos que son dejados pasar como meras "coincidencias" respaldadas como visiones legales? ¿Dónde está la mano de la Sociedad de Autores y Compositores de México, en cuyos videos promocionales se autonombran como los "únicos" autorizados para cobrar las regalías musicales y que debieron señalar la posibilidad de infracción autoral al Himno Americanista?...

En la industria musical "oficial" hay invariable cantidad de posibilidades... Una industria que permite este tipo de "omisiones" no debe ser renovada... sino sustituída.

Rafa Mendoza escribe para Ad Libitum
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origen de la imagen: http://www.vanguardia.com.mx/articulo/asi-como-el-himno-del-america-otros-plagios-deportivos

lunes, 8 de agosto de 2016

Río de Janeiro 2016: Blindaje Digital


El viernes pasado comenzó la XXXI Olimpiada en Río de Janeiro. El evento ha significado un suerte de contrariedades políticas, económicas y sociales al interior del país. Para muchos, es un espectáculo internacional que ocurre cada 4 años. 

El aprendizaje de fondo en estos eventos nunca deja de sorprender. Más allá del despliegue logístico, técnico y tecnológico, los Juegos Olímpicos de Río 2016 está dejando claro que todavía queda mucho que aprender y todavía mucho más que enseñar.

Un evento de estas proporciones ofrece de fondo un despliegue interminable de subproductos, como el contenido, resultados, estadísticas y específicamente para nuestro deleite, los conceptos creativos aplicados a elementos artísticos, invenciones, diseño gráfico e industrial que requieren protección en materia de propiedad Intelectual.

¿Cómo blindar intelectualmente en una era digital donde la información es la moneda de cambio del futuro?

Los acuerdos digitales

Existe un documento llamado "Normas de Acceso a la Información para la Difusión de los Juegos de la XXXI Olimpiada, Río de Janeiro 5-21 de 2016", que establece una serie de políticas fundamentadas en el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (1974) y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) de 1996.

El primero establece las bases para la distribución de contenidos limitados a las zonas de distribución en los diversos países que se conforman y el segundo sobre los derechos de distribución, alquiler y comunicación pública a través de los medios digitales.

Estos elementos son clave para blindar los servicios de comunicación para los Juegos Olímpicos a través de los medios digitales.

Gracias a ello, el material olímpico no se puede difundir en servicios de información contínua o información deportiva On Demand. Todo el material que sea aplicado a formatos de animación gráfica cono GIF, GFY, WebM o Vines no se pueden transmitir regionalmente o generar su transmisión sin autorización por escrito.

Quien lo realice puede hacerse merecedor de multas y revocación sobre las autorizaciones de acceso a las instalaciones olímpicas.

"Los juegos de todos": El gran debate

El COI ha sustentado como titular de los derechos de autor contemplando:
  • Los juegos olímpicos y todos los actos relacionados con éstos
  • El valor adicional asociado con los mismos
  • Cualquier derecho, título o interés de todo tipo y relación con la organización
  • Difusión cobretura y exhibición de los Juegos Olímpicos
  • Explotación, representaciòn, grabación, comercialización, reproducción, acceso y divulgación por cualquier medio o procedimiento existente y de nueva creación con fines de lucro directo e indirecto.
La identidad gráfica también está protegida en:
  • Bandera
  • Lema
  • Identificaciones (el término Juegos Olímpicos y Juegos de la Olimpiada en todos sus idiomas)
  • Designaciones
  • Emblemas
  • La llama Olímpica
  • Las antorchas
  • Símbolos olímpicos colectivos o individuales
 Solamente se pueden difundir libremente las ruedas de prensa y eventos señalados por el COI.

Aplicación en Internet

En los últimos años, el tema de la difusión de contenidos sobre los Juegos Olímpicos había minimizado el interés de cubrir el evento y pagar los derechos de transmisión, porque la disponibilidad digital había disminuido el valor económico y publicitario.

La presión de los medios se hizo presente en los Juegos de Londres, referidos como los Juegos del "Ambush Marketing" o Marketing de emboscada. Este tipo de marketing implica cosechar beneficios de marketing a partir de "emboscar" los eventos más representativos y aprovecharse de sus beneficios, sin estar autorizado de forma directa para comercializar publicidad a partir de ello. Desde los Juegos de Atenas se anticipó el uso de  derechos para internet, sin embargo, en esta edición de los Juegos Olímpicos, se ha concretado el uso de aplicaciones y controles más estrictos para el acceso a los contenidos digitales y su difusión.

En México, Claro Sports aprovechó la infraestructura de Telecomunicaciones y los servicios Infinitum que provee América Móvil a través de Telmex en los distintos territorios que cubre su infraestructura.

El control de la publicidad está restringida a cada zona y su venta previa asociada a las zonas económicas y niveles de mercado estratégico que consumen el concepto de Juegos Olímpicos.

Conclusión

La estrategia de medios digitales aplicada por el Comité Olímpico International sienta las bases para el control de eventos masivos y su comercialización concreta. Aunque es difícil que se pueda promover a niveles inferiores de usuarios, es acertado crear una estrategia de seguridad y control bien recibida, aceptada y entendida por el mercado objetivo en este tipo de eventos.

Las aplicaciones móviles y los servicios de restricción a contenidos generados por las centrales de servicios como América Móvil en México, han demostrado que la segmentación de audiencias se puede controlar y con ello la publicidad se ve mejor retribuida.

Los dilemas éticos y morales sobre el control de los Juegos Olímpicos siempre serán debatibles, pero es una realidad que la hermandad, el deporte y la publicidad se suman en un producto que sigue atrayendo a millones de seguidores alrededor del mundo. El internet nunca ha sido gratis y hoy nos acercamos a una etapa más estable en la captación de recursos.

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miércoles, 27 de abril de 2016

Derecho de Autor vs. Propiedad Intelectual



El pasado 23 de abril se celebró el Día Internacional del Derecho de autor y el 26 de Abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual

El 23 de abril, la mayoría de los medios se volcó a hablar sobre el Derecho de Autor y diversas instituciones académicas se refirieron a la Propiedad Intelectual.

Aunque las dos son interdisciplinarias, la verdad es que existe una diferencia marcada entre ambas y aplican a conceptos claros del derecho internacional que vale la pena aclarar. 

Tanto el Derecho de Autor, como la Propiedad Intelectual, tienen asentamiento en la industria musical y hoy aprovecharemos para conocer más acerca de ello 

Propiedad Intelectual

Es el conjunto de Derechos de Autor, personales y patrimoniales, que protegen a sus creadores y autores. Debido a esta expresión, es confundida regularmente con el Derecho de Autor. 

Es importante establecer que la Propiedad Intelectual abarca dos grandes ramas:

Derechos de Propiedad Industrial: Es el concepto que engloba las marcas, patentes, denominaciones de origen, diseño industrial y slogans comerciales. Se aplica normalmente al reconocimiento de procedimientos de orden industrial

Derecho de Propiedad Intelectual: Este concepto, engloba lo relacionado a Derechos de autor y derechos afines. Es aplicado a las actividades artísticas de forma más integral.

La Propiedad Intelectual es el referente internacional para la protección de conceptos y marcas, evitando crear productos y servicios clonados, robo de patentes, piratería y demás consecuencias por la falta de una autoridad regulatoria. 

¿Qué puedo registrar como artista?

Tu logo, el diseño de tu empaque, un slogan comercial. Algunos piensan que pueden registrar su nombre, pero requiere que vaya acompañado de una forma gráfica y leyenda para que sea tomado en cuenta.

Se regula de forma internacional a través de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

Su representante directo en México es el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

Derecho de Autor

El Derecho de Autor, es el reconocimiento que otorga el Estado a los creadores de obras literarias o artísticas, permitiéndole gozar de beneficios personales (derecho moral) y económicos (derecho patrimonial). 

En México, esta protección permanece durante toda la vida del autor y 100 años posteriores a su muerte. En otros países, varía la caducidad de derechos. 

Es importante recordar que el Derecho de autor, nace con el asentamiento de la idea creativa en un medio de soporte físico (hasta una servilleta donde escribes una canción es válida), siempre integrando la leyenda Derechos Reservados y el año de fijación.

INDAUTOR, es la entidad gubernamental mexicana que protege estos derechos y realiza el registro de obras a fin de despejar controversias legales por parte de los creadores. La inscripción a INDAUTOR, es un reconocimiento oficial por parte del Estado, a saber sobre la existencia de una obra y su autoría.

¿Qué puedo registrar como artista?

Los temas musicales, el arreglo, la música, la letra, una obra derivada, el disco como obra sonora, el arte del disco, el reparto de porcentajes en la creación colectiva. No puedes registrar una obra por encargo, pero tienes derecho a ser mencionado en ella y remunerado.
El Derecho de Autor, es una rama de la Propiedad Intelectual que se denomina Derechos de Propiedad Intelectual 

Conclusión

La industria musical se gesta a partir de la Propiedad Intelectual. Sin este respaldo legal, sería muy difícil hacer florecer los productos creativos sin que perdieran su valor de tangibilidad.

Aún en estos días, encuentro bandas, grupos y compositores que dejan el registro en INDAUTOR para después. Las controversias legales son costosas y largas, donde finalmente, ganará el que haya registrado en tiempo y forma un producto creativo, a pesar de no ser el autor original.

Ya hemos hablado del Derecho de Autor anteriormente en el Blog y en Control Room. Te sugiero buscar los programas del Podcast y la etiqueta Derechos de Autor para más detalles.

Celebremos las oportunidades del Derecho de Autor registrando todo aquello que creemos y enriquezcamos el acervo cultural con cada creación.

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martes, 25 de agosto de 2015

Derechos de Autor: El infame caso de Jammie Thomas-Rasset...



En una época donde artistas y disqueras, se han enfrascado en debates moralistas por el pago justo en servicios de descarga y streaming, sería demasiado pensar que descargar ilegalmente una canción podría llevarte a la banca rota. 

Cuando Taylor Swift habla de un justo pago para los artistas, me queda claro que sabe muy poco de lo que dice.

Tal vez para ti, Jammie Thomas-Rasset no signifique mucho.. aunque debería.

Jammie Thomas, actualmente de 37 años, es una madre de Brainerd Minnesota, madre de 3 hijos, es la primer persona llevada a juicio por descargar música ilegalmente. 

Su caso a permanecido con un bajo perfil en los principales sitios de noticias en USA y el mundo.
Capitol Records, es la disquera que ha litigado desde 2007 en busca de recuperar el costo y daños por 1,702 canciones descargadas a través de la red Kazaa.

El delito perseguido

La causa legal en contra de Jammie inicia el 21 de febrero de 2005, fecha en que supuestamente descargó y compartió cerca de 1,702 tracks en línea bajo el nick de "tereastarr". 

Los representantes legales de Capitol Records, hicieron llegar un requerimiento de pago por $5000 dólares a modo de compensación por tan sólo 24 temas. 

De acuerdo a las investigaciones, los requerimientos de pago se presentaron a otras personas en diversas partes del país, oscilando entre los 1200 y 6500 dólares por conceptos de distribución, reproducción y daños.

Thomas dijo que ella no manejaba la cuenta "tereastarr" y negó haber bajado los archivos. Durante el proceso, su abogado le sugirió que trabajaran una línea, donde la cuenta hubiese sido utilizada por otra persona.

El proceso inició sin evidencia, pues nunca se presentó algún dispositivo de almacenaje óptico o físico que demostrara la descarga y pertenencia de los archivos en su disco duro.

Las primeras cifras.

El juez que inició el caso, se declaró incompetente para llevar el jucio a cabo y lo liberó ante una corte donde la RIAA pudo aplicar una mayor ingerencia sobre el caso.

Para el 15 de junio de 2009, el caso se integró en una corte superior tomando el nombre final de Capitol Records Vs Thomas-Rasset.

La defensa de Jammie, puso sobre la mesa que nunca había sido notificada por ser investigada en su consumo de datos o conexión de internet, ni que hubiese cambiado o destruído el disco duro para eliminar la evidencia.

Capitol presentó detalles técnicos del folder Kazaa albergado en su computadora, ligado a su dirección IP y remitiéndose a sólo 24 canciones. Aunque también pidió emitir una alerta por las otras 1,678 canciones que habían sido registradas en su paso por la red.

La defensa presentó un registro de compras hechas por Jammie, que abarcaban cerca de 200 CD's originales, muchos de ellos con las canciones en disputa y que ella misma había ripeado a su computadora en formato WMA y no MP3 como se encontraba en el folder.

Se especuló que tal vez sus hijos o novio, habían instalado Kazaa en la computadora sin su conocimiento. Capitol dijo que no era posible culpar a otras personas puesto que la dirección IP asignada por su proveedor de internet estaba a su nombre.

El juez decidió poner un antecedente de la cifra que sugiriera el quejoso para cubrir los daños, pero nunca mencionó si debía manejar derechos de distribución o reproducción, o si debía considerar ambas.

Despues de unas 6 horas de juicio, la primera cifra condenatoria por daños ascendía a $ 1.92 millones de dólares. $80,000 dólares por canción.

La primer apelación y nueva cifra.

Se apeló esta cifra aduciendo que MediaSentry, la empresa de investigación que ofreció las pruebas para emitir las notificaciones, no tenía registros adecuados para ejecer investigaciones privadas e intervención de datos en redes.

La moción dió a lugar y se disminuyó la cifra hasta 25,000 dólares por canción, misma que Jammie rechazó porque no se había comprobado siquiera sus argumentos en la corte.

Un tercer juicio llegaría en Noviembre de 2010. El jurado fue instruido para determinar las cantidades del daño u considerar la conducta del acusado, su posible inocencia, la falta de respuesta a su notificación, sus conocimientos en derechos de autor, entre otras posibles interpretaciones.

El jurado se dejó llevar por la emoción del caso y sentenció pagar a Capitol Records, $62,500 dólares por canción, haciendo un total de $1.5 millones de dólares.

La segunda apelación definitiva.

En diciembre de 2011, una última apelación se abrió, basándose en que muy pocos americanos promedio conocen la legislación de derechos de autor. Por ello, realizar un cálculo tan detallado había rebasado los parámetros de daños hacia la disquera. 

En Marzo de 2012, se hizo un esfuerzo para simplificar el caso tomando en cuenta un jurado menos disciplinado y en una relación razonable con la causa del juicio.

En junio de 2012, se presentaron los argumentos finales ante 3 jueces que participaron conjuntamente para evaluar los detalles del caso.

Finalmente, el 11 de septiembre de 2012,  la Corte del distrito presentó la cifra final que Jammie debería pagar... $222,000 dólares.

Los abogados de Jammie, intentaron cambiar el efecto punitivo por fallas de la Cámara de Jueces, más la Suprema Corte lo rechazó.

Conclusión

En Marzo de 2013, Jammie Thomas-Rasset, madre de 3 hijos, se declaró en banca rota ante el estado debido a la cifra de $222,000 dólares a nombre de Capitol Records. La RIAA no había recibido pago alguno hasta Abril de 2015.

Ninguno de los 17 artistas "afectados" (Aerosmith, Bryan Adams, Def Leppard, Destiny's Child, Gloria Stefan, Goo Goo Dolls, Green Day, Guns N'Roses, Janet Jackson, Journey, Linkin Park, No Doubt, Reba McEntire, Richard Marx, Sara McLachlan, Sheryl Crow y Vanessa Williams) se ha pronunciado por el hecho. 

Posiblemente ni siquiera se hayan enterado que una de sus canciones, ha servido para llevar a la bancarrota a una mujer de 37 años en Minnesota. Y tal vez sea simplemente, porque bajo contrato, ni siquiera ellos podrían hacer algo por sí mismos.

En México estamos años luz de este tipo de gestiones. Pero que hay de los derechos de ejecución que ejercen los grupos musicales, los covers, las recopilaciones de éxitos, los "fusiles" y demás prácticas que son detectables como la payola. 

¿Qué pasaría si un día te detuviera un agente de la PGR, porque quiere la factura de tu servicio de descarga?

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martes, 17 de marzo de 2015

Megabox: La plataforma que hizo saltar a la industria musical..





Poco más de tres años han pasado desde el inminente cierre de Megaupload, el principal server de descargas del mundo.

La iniciativa SOPA tenía en vilo la libertad de transferencia en datos de internet esos días.
Bajo el argumento de violaciones a los a Derechos de autor, el FBI inició la persecución del sitio y emitió 7 órdenes de aprendí contra los programadores y dueños del sitio.

¿Fue el cierre de Megaupload una muestra del poder de las disqueras mayores sobre el gobierno norteamericano?

Megaupload y su crecimiento acelerado.

El sitio de descargas llevaba desde 2005 desarrollando su plataforma y para 2010 permanecía como el titular por su velocidad de descarga, implementando el sistema de pago publicitario para realizar una descarga de alta transferencia, sistema que fue copiado inmediatamente por sus competidores.

El sitio había crecido tanto que ya contaba en su poder con dos sistemas adicionales, Megavideo que se perfilaba como competidor directo de YouTube y Megaporn, un sitio de almacenamiento y distribución digital de pornografia.

Su permanencia en el mercado había desarrollado un sistema de distribución global efectiva y altamente rentable, algo que para ese momento se había vuelto virtualmente imposible.

Una jugada más venia a cerrar el círculo que pondría de cabeza a los sistemas de distribución digital de entonces.

Megabox, la bomba atómica digital 

Megaupload estaba preparando un sistema de distribución digital de música sobre internet. De acuerdo a lo establecido por el sitio, los artistas recibirían directamente casi el 90% de las ganancias de su material y reservaría solamente un 10 % para gastos operativos y de distribución.

La comunidad artística se encanto de la idea,porque se rompería un monopolio creciente que iTunes estaba creando. Artistas como Will I Am, Alicia Keys, Kim Kardashian y Snoop Doog, prestaron su imagen para la publicidad de Megaupload y Megabox como impulsores del proyecto.

La campaña llevaba poco más de 4 meses cuando la iniciativa SOPA asomo la cabeza .

La intervención del Estado Norteamericano puso presión al conflicto, puesto que aprovechó la oportunidad para solicitar a los gobiernos la libre intervención de la red para motivos de seguridad.

Y no es que no sucedieras de antemano, pero era una oportunidad excelente para volverla legal.

Las principales disqueras se pronunciaron a favor de la Ley SOPA y el motivo de Derechos de Autor integró junto a la industria de videojuegos, software y toda propiedad intelectual.

Es así que el 19 de enero de 2012, tras una discusión bastante irregular y ventajosa, se emitieron órdenes de aprehensión en contra de los creadores del sitio y se pusieron bajo resguardo los servidores de igual manera que ocurrió con Napster, mp3.com y Pírate Bay.

Con beneplácito, las disqueras anunciaron el cierre de Megaupload y definieron con ello que el poder económico de las marcas líderes en software, música y videojuegos son una presión importante para el desarrollo de alternativas a los nuevos tiempos digitales.

Conclusión

Con el paso de estos dos años, hemos visto un estallido en los sistemas de distribución controlado por las disqueras como el caso de Napster y mp3.com.

La misma industria ha aplicado los mecanismos de Megabox para hacer negocios, lo que deja la impresión de que no ha tenido la pericia para aplicar esquemas importantes a sus sistemas de distribución.

La protección de Derechos de Autor ha permanecido inalterada y no se han contemplado del todo los hechos de la tecnología digital. Son esquemas que ya no sirven en estos tiempos, pero la industria se empeña en mantenerlos vivos.

Una cosa si es cierta, el equipo de Megaupload nos demostró que las mentes grandes pueden resolver temas complejos y autónomos sobre distribución, comercialización y criterios de derecho de autor que creíamos imposibles.

Mega, el sistema de almacena por nube de los mismos creadores empieza a ganar fuerza nuevamente.  Para mí, la industria del streaming musical, no se hubiera escrito de la misma forma sin la aparición de Megabox como una alerta de control por parte de las grandes disqueras.


Solo el tiempo dirá si podremos confiar en que las grandes disqueras aporten antes de robarse las posibles nuevas ideas de un equipo tan aventurero como el que desarrolló la plataforma que hizo saltar a las disqueras mayores.

Rafael Mendoza utilizó Megaupload en Ad Libitum
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lunes, 16 de febrero de 2015

Derechos de autor: ¿Que son los derechos morales y para qué sirven?...



Hemos dejado el tema de derechos de autor un poco olvidados y ahora lo retomamos  porque en estos días se han estado produciendo menciones constantes a las particularidades del derecho de autor.

La mayor parte de las personas que se preocupan por derechos de autor piensan en los procedimientos de bloqueo para evitar el fenómeno de la piratería, cuando lo relevante es reconocer sus derechos morales. Si no estas familiarizado con el tema de derechos de autor puedes leer nuestros post anteriores Derechos de Autor: 10 Elementos Clave10 errores comunes al registrar temas musicales para que comprendas mejor este tema,

¿Qué son los Derechos morales en Derechos de Autor?

Son todos aquellos derechos que protegen la voluntad y personalidad del propietario de los derechos. En sí, protegen su voluntad de acción y de decisión más que de la obra misma.

En ellos se incluye el Derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra, y el derecho de autor a preservar la integridad de la obra. Es la conexión entre el autor y su obra para evitar el plagio.

Desglosaremos los artículos del capítulo II de la Ley Federal de Derechos de Autor en su Capítulo II. Pondremos al final de cada artículo una interpretación básica para ofrecer un panorama más digerido. Estas interpretaciones básicas son puntos de referencia para preguntar a un abogado experto en Derechos de Autor.

Capítulo II
De los Derechos Morales

Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.  
Interpretación Básica: Ninguna otra persona está habilitada para obtener beneficio directo de los derechos morales mas que el autor registrado.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. 

IB: Ninguna disquera, editora, publicadora, representante artístico, manager, productor, musico, familiar o descendientes pueden recoger por ningún motivo expresado en documentos o no para reclamar el derecho moral.

Artículo 20.- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

IB: Ojo con este, una cosa es que sean descendientes y otra que sean HEREDEROS, ante lo cual solamente aquellos y el autor podrán ejercer el derecho de ejercicio para que se cumplan los requerimientos de derechos de autor.

Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
 IB: Si quiere que se sepa de su existencia, por que métodos, electrónica, digital, oral etc. O no
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
 IB: Derecho a que se reconozca su obra y recuperar ese derecho si es necesario como anónima o bajo seudónimo
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
 IB: Nadie puede meterle mano a la obra u oponerse a ello si se considera que se afecta)
IV. Modificar su obra;
 IB:Permitir que se modifique bajo su criterio
V. Retirar su obra del comercio, y
IB:Proteger comercialmente el producto
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
IB: Elementalmente es decir cuando una obra no le pertenece y tiene derecho a decirlo.

Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.
IB: los herederos solo puede aplicar los cuatro primeros puntos y a requerimiento del  Estado solo se pueden aplicar las fracciones  III y VI.

Artículo 22.- Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99.
IB: Artículo que integra obras generadas por coautoría como películas, programas de tv o aquellas que integren imagen contra sonido.

Artículo 23.- Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.
IB:Esto debe aplicar en un acuerdo de obras por encargo, porque de otra forma, implica el uso comercial de un derecho de autor ya generado. Un ejemplo puede ser el tema Don't Worry Be Happy de Bobby McFerrin, donde se ocupa el tema para la propaganda de pañales.

Conclusión 

Los derechos morales protegen la voluntad de acción del autor tras el reconocimiento del Estado como creador de la obra. Por eso, muchas veces aunque un tema musical se sepa conocido por todos pero registrado por otro cuesta mucho trabajo se reconozca posterior al registro.

Seguiremos escribiendo sobre la importancia del Derecho de autor y sus implicaciones en audio producción. Si tienes más dudas al respecto, por favor busca un abogado ESPECIALIZADO en Derechos de Autor. 

Y recuerda... Más que defender como se copia una obra, siempre busca defender protegiendo su derecho de autor..

Rafael Mendoza lee sobre derechos de autor en Ad Libitum
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lunes, 8 de septiembre de 2014

Happy Birthday To You: ¿Fraude Millonario de Warner/Chappel Music?





Los derechos de autor, son la base de aplicación económica a las obras e ideas creativas. Sin la protección de estos derechos, sería difícil contabilizar daños y la retribución de faltas al dueño de una idea creativa.

"Happy Birthday To You", es el tema musical más reconocido en el mundo. Aunque muchos piensan que pertenece al dominio público, la realidad es que el tema pertenece a la editora Warner/Chappel Music.

Es el tema que genera más millones de dólares anuales a esta editora. Pero todo eso podría cambiar según el curso de una nueva investigación

Un documental, una realidad.

Como ya es tradicional, algunos documentales serios inician con una gran investigación sobre temas específicos. La compañía "Good Morning To You Productions" ha desarrollado su documental basado en un argumento legal sostenible, para obligar a Warner Music a devolver la mayor parte del cobro de regalías por el tema "Happy Birthday To You".

El Maestro Robert Brauneis, Profesor de Leyes; Co-Director del Programa de Leyes de Propiedad Intelectual; Co-Director del Dean Dinwoodey Center for Intellectual Property Studies y miembro del Munich Intellectual Property Law Center, desarrolló desde 2008 una investigación exhaustiva sobre el caso, línea que retoma el documental de Good Morning To You Productions.

De acuerdo a la investigación, sustentada en documentos legales, publicaciones, material de editoras y evidencia impresa, Braunies comprobó, que los Derechos de cobro en regalías, han expirado por lo menos desde 1935.

El hueco legal

Al parecer, el tema proviene de una canción original infantil de 1894 llamada "Good Morning To All" escrita por Mildred Jane y Patty Smith Hill, hermanas gemelas. Ambas escribieron una serie de artículos llamados "Lecciones básicas para Madres y Kindergardens (niños de kinder)". Poco después empezaron a publicar canciones para niños.

Aunque el tema pertenece a 1894, la letra original no fue modificada sino hasta 1901. Aún así, el Profesor Bruneis demostró en su investigación que las hermanas Hill, habían compuesto solamente la música y no la letra original de "Good Morning To All", además de usar una "similaridad" irregular con el mismo tema en el rubro de la armonía.  Es hasta 1911 que empiezan a aparecer publicaciones de la letra "Happy Birthday To You" con la anotación "Cántese con la melodía de Good Morning To All".

Otros problemas que presenta el registro, es que las versiones subsecuentes, inclusive aquellas editadas por las hermanas Hill, presentan irregularidades y algunas de ellas ni siquiera se concluyeron.

El problema para Warner/Chappel Music

¿Qué podría pasar con Warner si esto prospera como se debe?  Estamos hablando que el tema más popular del mundo, estuvo siendo explotado bajo derechos de autor inexistentes desde 1911 en favor de los "dueños" conocidos del tema. Al ser una obra derivada, solamente podría poseer derechos de reproducción y distribución de aquellas partes o formar arregladas para su ejecución.

De realizarle el reclamo que Bruneis aplicó en contra de Warner, podríamos hablar de un megafraude perpetrado por la editora y sello discográfico, buscando devolver los millones de dólares recaudados en regalías por lo menos de hace 80 años, en favor de aquellos que han grabado el tema. Al ser un tema de dominio público como lo ha demostrado Bruneis, cualquier reproducción, ejecución, distribución, comercialización y sustento de propiedad intelectual queda liberado.

Warner ha iniciado una investigación exhaustiva y está tratando de probar que la investigación es inválida. Sin embargo, la defensa del sello desconocía muchos aspectos que Bruneis develó en su investigación.


Conclusión

Temas como Happy Birthday recaban millones de dólares en regalías. Iniciar un litigio contra un sello de la magnitud de Warner/Chappel podría significar una batalla a muerte. Sin embargo, la investigación ha contado con refuerzos legales por varios miembros de la comunidad artística que consideran este litigio como el primer paso a una revisión profunda de los derechos de autor a otros temas emblemáticos de la cultura Norteamericana.

Este hito en las leyes de derecho de autor podría provocar una búsqueda en otros países y demuestra, que el negocio musical también requiere recuperar su estabilidad legal.
Habrá que seguir pendiente de este caso, que podría poner un golpe económico duro a Warner y una advertencia a todas aquellas que lucran con temas similares

Un caso clásico de David contra Goliath, donde David ahora tiene en su poder una piedra y mucho tino...

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jueves, 4 de septiembre de 2014

10 errores comunes al registrar temas musicales



En estos tiempos donde los registros son vitales para asegurar la Propiedad Intelectual, existen errores comunes y omisiones varias al llenarlos.
Ayer me pidieron ayudar a generar un registro ante Indautor y me dió la idea para escribir este artículo.

Aquí los 7 errores más comunes al registrar ante Indautor.

1.- Nombres correctos: Hay gente que en su vida ha visto su acta de nacimiento y descubre tiempo después con horror que su apellido va junto y con zeta. Suena ilógico, pero sigue siendo uno de los problemas más comunes en el registro.

2.- Información de contacto correcta: Ha sucedido que Indautor manda una carta de requerimiento para ingresar el registro por una falla y nunca llega a su destino porque el número de la calle no existe, le falta el interior o está mal el código postal. Ahora se notifica por email, pero es el mismo problema. Teléfonos que consideren de contacto seguro, sobre todo si cambias de celular como de camisa.

3.- Registrar todos los autores: Siempre existe una omisión por parte de quien registra. Tener los nombres completos y porcentajes de autoría exactos. La mejor manera de realizar este porcentaje es el común acuerdo y se sugiere hacerlo real. Si existe una comunión de grupo, poner el 33.33% entre 3 personas puede funcionar. Pero eviten asignar porcentaje de más por ser hermano, tío, sobrino, novia etc.

4.- Especificar los títulos en el orden correcto: A veces el tema se llama "Siete destinos" y se registra como "Los Siete Destinos".  Revisar la letra y preguntarle a quien la escribió permitirá problemas de interpretación.

5.- Registro como obra general, derivada o individual: Si registras una obra general, recuerda que si tienes 10 temas, eso se considera obra general. Si alguien usa un tema, te pagará proporcionalmente regalías a tu obra general. Es decir, en el ejemplo, te pagará sólo el 10% de regalías porque una canción es la décima parte de tu obra original. Las ventajas de registrar los temas individualmente son muchas. De ser posible, no escatimes por economía

6.- Asegurarse de marcar la parte sampleada: Si usaste un loop, tu tema es una obra derivada y debes reconocer el porcentaje que consideres apropiado para el reconocimiento de la obra original. Es mejor ceder un poco de porcentaje a recibir una demanda mayor por decir que el "waka waka" es totalmente idea tuya..

7.- Nombres sencillos de registrar: Parece mentira que haya gente que desea registrar un tema llamado "La inmortal tristeza de Julia convertida en rosa del infinito: Historia de una mentira verdadera". Analiza tu letra y encuentra el elemento clave para definirla.

8.- Firma autógrafa original: Parece mentira, pero algunas veces he visto registros hechos con el ¡autógrafo del artista!... Tu firma del INE es necesaria. Si no tienes una firma única, tu huella digital es legalmente más poderosa que tu mismo puño y letra.

9.- Formato de entrega de evidencia: Un CD es accesible para todo mundo. Si no tienes forma de crearlo, ve a un café internet y pide que te ayuden a quemarlo. Algunos demos o temas se siguen grabando con Karaoke o secuenciadores MIDI. Antes de llevarlo, escucha el disco, asegúrate de que se reproduzca adecuadamente en un estéreo, una laptop y no descartes la idea de llevarla contigo en una USB.

10.- Fotocopiar el acta de recepción: Inmediatamente que obtengas el comprobante de registro, fotocópialo y dale uno a cada autor presente. Saca un par más para tu soporte y entrega 2 más a personas de confianza. ¿Excesivo? .. Sí... Pero si supieras cuanta gente ignora los folios de sus registros o los pierde en una situación extrema, no dudarías en hacerlo

Conclusión

Asegurar la Propiedad Intelectual en nuestros tiempos, colabora al desarrollo de una nueva corriente creativa y sobre todo la cultura de la protección a las ideas.
Tampoco se trata de ponernos paranoicos si de Derechos se trata. Lo mejor es escribir en una hoja todos los campos antes de llenarla y compartir las opiniones antes de hacer el registro final, sobre todo si lo hiciste en colaboración de otras personas.

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martes, 8 de abril de 2014

¿Soundcloud está en peligro?




El 27 de marzo pasado se informó que Soundcloud estaba en pláticas con disqueras y editoras.

Fuentes confidenciales y que permanecen en anonimato, han indicado a varios medios en internet que finalmente Soundcloud ha sido "cercado" legalmente en base a sus políticas.

Los últimos años hemos visto crecer a Soundcloud como una plataforma robusta. ¿Pero como ha operado sin que le causen problemas la industria?.

Legal es la palabra...

Soundcloud opera basada en el Digital Millenium Copyright Act (DMCA), que le ha ofrecido una libertad indirecta. Bajo este sistema, los sitios pueden protegerse de materiales colocados en el sitio , designados como "terceros". Es decir, el contenido es responsabilidad del usuario.

Mientras el material permanezca desactivado, todo el contenido del usuario no puede ser removido por Soundcloud puesto que realmente no está difundido, sino simplemente almacenado.

Cuando un usuario activa el material, Soundcloud debe ser notificado por el dueño de los derechos de autor. El responsable de su notificación es el dueño, no la plataforma.

La DMCA no es un elemento que agrade a las disqueras, puesto que no ha permitido llegar a un acuerdo con Soundcloud para eliminar contenido.

Pero sí será posibile que los dueños de los derechos insistan en que compañías serias como Google o YouTube, se han hecho "moralmente responsables" de los contenidos existentes en su sitio.

De esta manera, la declive para Soundcloud provendría de un elemento cada vez más valioso en internet.... La reputación.

Basta ver a Facebook  y muchos otros sitios que basados en sistemas de puntuación, condenan susbscribers, sitios y artículos debido a su mala reputación.

Así que la industria discográfica, tiene la suficiente presencia para presionar a la audiencia que puede perder Soundcloud en base a reputación.

Conclusión

Es un movimiento bajo y vulgar, pero en la industria, un centavo es un centavo y está considerado en los planes financieros.

Veremos pronto algunos cambios de políticas y distribución en Soundcloud... Aunque sea popular, no tiene la fuerza para pelear con la industria, cuyo colmillo se ha afilado lo suficiente para amedrentar a otros sitios..

Rafael Mendoza sube el podcast de Control Room a iVoox y Soundcloud.. Suscríbete, participa, danos like y g+

lunes, 24 de marzo de 2014

¿Porqué gusta a los jóvenes la idea de Movimiento Alterado en México?



El fin de semana tuve la oportunidad de ver el documental "Narco Cultura" de Shaul Schwarz. Es evidente que el director nos muestra un contraste entre las ciudades de Ciudad Juárez y El Paso Texas.

Nos aborda las realidades paralelas y de cómo se ha utilizado al narco corrido como forma de identidad entre los jefes de zona. Los corridos cuentan sus victorias, penas y batallas. Sirven para cerrar los ajustes de cuentas y amedrentar a los contrarios.

Pero lo más interesante del documental es el mercado que se mueve alrededor de este fenómeno.

Movimiento alterado: Identidad o negocio

Dentro del modelo actual en audio producción, los trabajos por encargo han descendido drásticamente los últimos años. Producir temas nuevos y para artistas nuevos va acompañado de covers y versiones recientes de catálogos en recuperación.

Para los géneros norteño y banda (ahora norteño-banda), el segmento de mercado se ha abierto con un nuevo panorama. Las bandas e integrantes crean narco corridos como forma de subsistencia en estos tiempos. Se dejó de hablar de las bondades del campo, de las tragedias entre rivales, de la mujer infiel para pasar al destello de las armas, los diamantes, la represión del grupo contrario y la muerte.

La empresa nació en 2009 en Los Ángeles, California bajo la tutela de Adolfo y Omar Valenzuela. Los "Twins" como se les conoce en el medio, han trabajado al lado de Thalía, Paulina Rubio, Jenny Rivera, Tucanes de Tijuana entre otros.

La punta de lanza de esta propuesta llega con Alfredo Ríos "El Komander". Los hermanos Valenzuela, han comentado que piden permiso a los capos para poder lanzar ciertos temas, pues existen varios intérpretes que se centran o especializan en distintos cárteles.

La censura que ha vivido el sello discográfico Ladiscomusic, ha puesto las ventas a tope de este tipo de géneros al ser considerados "prohibidos" por el contenido de sus letras. Plenamente estamos hablando de una estrategia de marketing dirigida a un sector principalmente joven.

La forma de comercialización de este material está muy vinculado a una trans-culturización evidente. La forma en que son presentados carteles, fotografías, videos y la producción musical en conjunto es el secreto para insertarse en un mercado definido.

Viejas fórmulas, nuevo nicho de mercado.

El mercado target de Movimiento Alterado son los jóvenes. La influencia de la música americana en nuestro país rebasa por mucho a las formas tradicionales en ventas y promoción. Antes del Movimiento Alterado era notorio que reinaban 2 géneros entre los jóvenes; el Hip Hop y el Rock.

Para los estratos económicos más bajos, estos géneros se han convertido en estandarte e incluso generan conflictos culturales entre seguidores. Pero hablamos de música tradicionalmente escuchada en las zonas urbanas. 

La migración interna del país (de la provincia al D.F.), sirvió de vehículo para llevar estos géneros a las comunidades más remotas. No todos los jóvenes conseguían identificarse con estos nuevos géneros tan "modernos". Su realidad habla de otras situaciones más complejas en sus comunidades.

El Movimiento Alterado toma elementos comunes de estos géneros (la rebeldía, las letras explícitas y la agresividad de contenidos) y los deposita en un "envase" tradicional. 

Basta revisar los contenidos conceptuales en el arte para obtener referencias de grupos como Cannibal Corpse representadas en las letras, poses agresivas como las de las pandillas de Hip Hop y un diseño más agresivo en las portadas. 

Cuando este material llega a manos de los jóvenes, llega con una presentación y decoro similar al nuevo disco de Slipknot. Ya no hace falta "mascar" inglés para reflejar su posición ante la violencia que tiene en su comunidad. No tiene conceptos urbanos, no usa palabras que no comprende, es lenguaje coloquial y local. 

Lo adopta, porque el Corrido lleva años en sus venas y es mejor aceptado por los padres. El material encontró un nicho de mercado sin explotar.

Conclusión

Hay 3 enfoques para visualizar el concepto de Movimiento Alterado:

1.-  Estrategia de Mercado: El concepto encontró un nicho sin explotar, directo, digerible y el vehículo de venta son los géneros tradicionales mexicanos, el corrido, la banda y el norteño. Tomando en cuenta este elemento estamos hablando de un acierto mercadológico de grandes proporciones, bien enfocado y dirigido. Un acierto que no podría considerarse un atino de suerte

2.- Contenidos: Mucho se dice que este tipo de letras fomentan la violencia y estigmatizan al género como promotor de la desgracia nacional. Sin embargo, creo que canciones como "Fondo, Fondo", "Belleza de cantina", "Mi niña mujer", "La Batidora" o hasta "La Mayonesa" no son aportes muy apropiados para la cultura del mexicano. No quisiera decir que son "inofensivos" ante su propuesta directa, pero dista mucho de ser una razón única para las necesidades sociales del país.

3.- ¿Es cultura?: Sí, una cultura impuesta como cualquier otra propuesta venida del país del norte, forjada por mexicanos, aderezada con técnicas de mercado americano y puesta en manos de un mercado ávido de consumo. No importa si se llama Kiss, Metallica, Celine Dion, Lady Gaga, Justin Bieber, El Komander o Selena. El proceso de transculturización implica "conquistar" el gusto de un pueblo a cambio de la pérdida de identidad. En este caso hablamos del "remake" de una cultura con la visión americanizada que provee el poder del billete verde.

Sea como sea, inconformarse con esta tendencia ya es tarde. Y lo seguirá siendo mientras se siga castigando al país económica, política y culturalmente.

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martes, 28 de enero de 2014

Himno Nacional Mexicano: Regalías al extranjero




Hace un rato que escribimos sobre la importancia del Derecho de Autor.

Recuerdo que hace un tiempo me enteré de que el Himno Nacional Mexicano, carecía de autoría en suelo mexicano.

Hoy en un foro de Facebook se tocó el tema sobre una nota en broma sobre un nuevo Himno Nacional Mexicano.

No me gusta intervenir el nacionalismo, ni voy a dar una lección de civismo por este asunto. Simplemente me sirve de ejemplo sobre la importancia de la protección de derechos a nivel nacional e internacional.

El hecho confirmado

En 1999, Gabriel Larrea Richerand, Presidente del Instituto Mexicano de Derechos de Autor en aquel entonces, descubrió que una editora estadounidense, podía cobrar las regalías sobre el Himno Nacional Mexicano.

Larrea menciona en un artículo para el Universal fechado el 15 de Septiembre de 2004
( http://www.eluniversal.com.mx/nacion/115679.html ), que un día se presentó Henneman Harry, con registro CAE 99999960 de la BMI (Broadcasting Music Incorporated) a cobrar las regalías correspondientes en la Embajada de México en Washington.

De acuerdo a las instituciones en derechos de autor norteamericanas, Henneman (también conocido como Hill Phil), registró el himno en la editora Edward B. Marks Music Company, como una co-autoría "Henneman Harry- Nunó Jaime".

Adolfo Montoya Harkin, Director del Instituto Nacional de Derechos de Autor declaró en ese momento que los hijos de Jaime Nunó vendieron los derechos de la música pero no de la letra.

Larrea mostró entonces un recibo por 14 dólares de cobro en regalías de 1996 a 1999.


Conclusión

Los derechos de autor en México siguen siendo desconocidos para la mayoría. Casos de disputas entre artistas son bien conocidos en el ámbito público, pero cuando trasciende a una obra de tipo institucional como el Himno Nacional Mexicano, significa que hay mucho por hacer.

A la fecha ninguno de los dos países en disputa ha querido tocar el tema y negociar en base a ello.

Nunó tuvo una oportunidad de legar a sus hijos un bien denominado música a su muerte en 1908. Pero en esa época, los cambios políticos de la nación no estaban como para tomar en serio esta situación.

No podemos juzgar a sus hijos de vender los derechos, puesto que eran una pertenencia válida y reconocida por el Estado.

Hace falta crear legislación que proteja no sólo los derechos de autor, sino aquellos cuyo valor histórico y cívico pueden representar a un país. Y no me refiero solo a los himnos, sino a la música yaqui, otomí, mazahua, huasteca o de cualquier país que contribuya a la identidad de un pueblo.

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