miércoles, 29 de mayo de 2013

Derecho de autor 10 elementos clave

Derecho de Autor

10 elementos clave


Uno de los tópicos más preguntados dentro de la producción en todas sus vertientes es sobre los derechos de autor.

Es importante saber a que tienes derecho al registrar una obra, firmar un contrato discográfico o de cualquier medio que incluya el derecho de autor.

En México, la Ley Federal de Derechos de Autor está disponible en línea, así que no hay pretexto para leerla y consultar en que se basa primordialmente.

Conocer mejor tus derechos permite establecer puntos de trabajo hacia la originalidad y abrir campo en esta crisis creativa que tanto afecta a la audio producción.

Desafortunadamente, los dueños de las empresas desconocen múltiples puntos al respecto y establecen contratos que son verdaderos asaltos para grupos musicales, solistas o artistas enlazados a la audio producción.

Elementos clave

1.- Las obras objeto de protección pueden ser: (las obras que pueden protegerse)
  • Conocidas: Llevan tu nombre completo
  • Anónimas: Sin que se identifique el autor, por voluntad propia o porque no se pudo establecer su origen
  • Seudónimas: Registradas con un nombre, signo o firma del autor
2.- Las obras pueden ser:

Divulgadas: Que ya se hayan presentado al público
Inéditas: Que sólo el autor conozca su creación
Publicadas: Que han sido editadas o puestas a disposición del público.

3.- Por su creación pueden ser:

Primigenias: Originales en su totalidad o que presenten bases para establecer que no son parecidas o iguales a algunas obras registradas.

Derivadas: Que tomaron de referencia un material previamente registrado (Cover, arreglo, versiones alteradas, samples, popurrís, instrumentales, etc)

4.- Pueden considerarse por su creación como:

Individuales: Una sola persona desarrolla toda la obra (este artículo por ejemplo)
De colaboración: La obra fué creada en su totalidad o en partes por diferentes personas (Letra de un autor y música de un compositor)
Colectivas: Cuando se realiza a nombre de una persona física o moral sin que pueda diferenciarse el trabajo desarrollado por cada parte. (compañias teatrales)

5.- La protección de los derechos de autor inicia cuando la obra se fija a un soporte fìsico: Es decir, aunque escribas una letra en un papel de servilleta, la ley te protege desde ese mismo momento. Basta agregar la palabra Copyright y año para que quede sustentado el derecho de autor.

6.- Las obras  que se pueden registrar:
Literaria, Musical (con o sin letra), Dramática (teatro), Danza, Pictórica o de Dibujo, Escultórica y de carácter Plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y medios audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo (Software), Fotográfica, Obras de arte aplicado (diseño gráfico o textil) y/o compilaciones de obras (enciclopedias, materiales didácticos).

7.-Existen 6 derechos que van implícitos en el Derecho de autor y pueden ser permitidos o no por separado:

Divulgación: Puedes permitir que se divulgue o no una obra (siempre que sea tuya)

Publicación: Puedes permitir o restringir que se publique temporalmente, continuamente y en el formato que tu desees (electrónico, impreso, auditivo)

Comunicación Pública: Puedes permitir su difusión sin que sea necesario distribuirla fìsicamente (un concierto que se ejecute, pero que no  se grabe).

Distribución: Puedes permitir o restringir que se copie, venda, traspase, rente y va enlazado con el siguiente.

Reproducción: Permitir o restringir que se duplique de forma temporal o permanente en cualquier forma tangible, electrónica o física.

8.- Todos estos derechos son irrenunciables, es decir, aunque quieras no puedes venderlos, lo que si puedes es dar licencias sobre los mismos.

9.- Nadie puede obligarte a renunciar, firmar, entregar, regalar, licenciar, permitir o evitar estos derechos.

10.- Antes de firmar un contrato, llévalo con un abogado especializado en derechos de autor.

Conclusión:

En México, la mayoría de las disqueras abusan de las ganas del artista para hacer una producción, otorgando el primer contrato más ventajoso posible. Es importante que tengas asesoría profesional. Hay disqueras que están haciendo tratos de distribución, reproducción, venta, difusión sin protección, bajo la amenaza de que pueden hacer con el material lo que quieran.

Si no quieren firmar un acuerdo donde especifiques cuanto tiempo y sobre que condiciones estás dando licencia a tu material, será mejor no firmar nada sin la asesoría de un abogado y tal vez deberás buscar otra disquera.

TUS DERECHOS DE AUTOR SON IRRENUNCIABLES, recúerdalo siempre.

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