miércoles, 12 de julio de 2017

La insoportable levedad del hacer covers sin licencia....



¿Cuáles son las razones principales para hacer conceptos basados en covers?... ¿Bandas tributo?... ¿Cómo se confunde éxito musical con generación de recursos que infringen derechos de autor?... ¿Es piratería viviente o falta de creatividad?

En lo personal, me ha costado trabajo deshilar este tema porque he encontrado que la falta de una organización en la industria, educación musical y cultural del país, falta de incentivo creativo y la necesidad económica convergen en la realidad de los proyectos basados en la imitación, adaptación y conceptualización de proyectos "tributo" por tener la apariencia de ser más rentables.

Ocurre en todas las latitudes, géneros, propuestas y en diferentes escalas.

Sin embargo, es una realidad en México, que las bandas de covers o tributo, imitaciones, música versátil y ciertos recitales, generan violaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) cuando no cuentan con el licenciamiento adecuado, puesto que realizan la ejecución pública de obras registradas y obtienen un lucro directo e indirecto de los mismos. Antes de entrar en pánico, tomemos los elementos necesarios para revisar este aspecto.

¿Qué dice la Ley Federal de Derechos de Autor (México)?

Sabemos que las leyes gozan de interpretación jurídica en base a criterios y precedentes en el tiempo, sin embargo en el artículo 16 Fracciones del I al VI de la LFDA de México, se establecen los derechos de Divulgación, Publicación, Comunicación Pública, Ejecución o representación Pública, Distribución al Público y Reproducción, conceptos que el Estado reconoce de protección para el autor de la obra. Todos ellos convergen al momento de generar una presentación musical sin licencia.

En el artículo 17, se establece que las obras protegidas por la ley, deben ostentar el término "Derechos de Autor" o símbolo del mismo en un lugar visible. Significa el reconocimiento del autor ante la audiencia presente.  Sin embargo, es la siguiente anotación la que nos indica la base para establecer una falta hacia la LFDA:

"La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley".

Aclarando mejor, el licenciatario sería responsable por su acción y es precisamente el intérprete, representante, banda tributo, imitador, grupo versátil, local comercial, promotor, publicista, disquera, radiodifusora o cualquier otra persona que se beneficie de un lucro directo o indirecto, estaría cometiendo una falta sancionable, conozca o no la LFDA.

El siguiente concepto que debemos interpretar es el "lucro", puesto que en el caso de las obras protegidas, es un elemento de protección exclusiva para el autor. 

De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, el lucro es:

"Ganancia o utilidad obtenida en la celebración de ciertos actos jurídicos, que el ordenamiento legal califica de lícita o ilícita, según su exceso o proporción, para atribuirle determinadas consecuencias de derecho."

Es una queja común de las bandas tributo recibir poca o nula paga por parte de los locales, bares y espacios que los contratan para llevar a cabo las presentaciones. Indistintamente de la cantidad, el lucro se genera y se obtiene un beneficio económico tangible. 

El local mismo se beneficia con la venta de cerveza, alcohol, cigarros a través del estímulo de consumo que la música genera. Muchos locales inclusive, rebasan los límites de volumen permitidos, porque así, la gente no platica mucho y si consume más. Este es el argumento base para el reclamo de beneficios derivados de la ejecución y reproducción pública de la música sin licencia.

También debemos reconocer que para la Ley, un acto debe ser demostrable. Por ello, la ausencia de contratos escritos para este tipo de conceptos se convierten en meros acuerdos verbales (válidos para una controversia), pero fáciles de negar ante instancias legales. Es decir, entre menos evidencia haya de ello, mejor. 

¿Existe una instancia que vigile este proceso en México? 

SOMEXFON es la entidad organizacional que se encarga de recabar el cobro de regalías, generación de reportes y protección jurídica para las disqueras que integran la AMPROFÓN (Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas). 

El desempeño de esta entidad ha dejado muchas dudas en el sector, porque al parecer, está centrado en la protección de derechos hacia las Majors que las componen, además de que algunas veces, sus representantes o evaluadores sobrepasan las funciones atribuídas en su actuar. El hecho es que están facultadas para solicitar la recuperación de los beneficios del Derecho de Autor.

Escuelas de Música, Bares, Restaurantes, Plazas comerciales, centros nocturnos y un listado amplio de posibles infractores de la LFDA en modalidad de ejecución y reprodución, son susceptibles de recibir sanciones, multas y en su caso, presentación legal por el montaje y desarrollo de este tipo de eventos sin licencia del poseedor de los Derechos de Autor. Si quieres ver un listado completo, haz click aquí.

Ahora la gran pregunta es... ¿Si hago mi tributo a Juan Gabriel, Beatles, Michael Jackson, Jenny Rivera o música de películas, estoy infringiendo derechos de autor?. La respuesta es SI, siempre y cuando no hayan pasado al menos 100 años desde la muerte del autor. Al no tener un permiso derivado del dueño de los derechos, podrías ser susceptible de amonestación, multa o presentación legal. 

SOMEXFON solo puede generar la controversia y en su momento, bajo la acreditación de un juez, vigilar que se lleve a cabo la sanción. Compete a las instancias gubernamentales correspondientes, la ejecutoria de amonestación, multa o presentación legal del infractor.

En esta categoría caben imitadores, bandas tributo, proyectos culturales (la cultura no es argumento para defender un hecho de lucro legal), DJ's que utilicen samples para remix, sonideros, grupos versátiles, intérpretes con pistas y con ello locales, bares, teatros, restaurantes, promotores, booking agents, centros comerciales, plazas, municipios, ferias e involucrados en el proceso, puesto que no existe de origen un permiso establecido, se podrían fincar responsabilidades al respecto.

¿Entonces hacer covers es malo?... No desde el punto de vista artístico, sin embargo, es importante reconocer que los covers son tan sólo una parte de tu identidad como músico. Existen otras áreas que debes desarrollar como la composición, el arreglo, desarrollar una propuesta de valor, identificar necesidades musicales en tu entorno. Inclusive puedes aprovechar el significado de identidad establecido por un concepto musical para dar continuidad al mismo.

La imitación y uso de obras con registro ocurre en otros campos de las artes escénicas. Conciertos pirata en música de cine, obras teatrales combinadas con títulos como "Bob Esponja en busca de la lámpara de Aladino", "Elsa y su nueva aventura sobre hielo" utilizando personajes de Disney, y hasta en la cultura popular a través de personajes de Lucha Libre como KISS o con maquillaje aplicado al rostro. 

En la música podemos hablar de apropiación de identidad a través de conceptos como Lila Downs, que ya se ha argumentado por todos los medios posibles como una alteración conceptualizada de la identidad mexicana. Es conceptualmente debatible, pero la mayoría de su repertorio son obras de dominio público, una fórmula que Disney supo aprovechar en su momento con Blancanieves, La Bella Durmiente, Frozen, La Sirenita, La Bella y la Bestia, etc.

Al iniciar un concepto musical, podríamos pensar que nadie se va a dar cuenta y que así ha sido siempre. 

Nuestra misión no es prohibir bandas de covers, imitaciones o desanimar estos emprendimientos, sin embargo, nos interesa exponer que este tipo de conceptos, tiene un mercado específico que tradicionalmente diluye el valor de la propiedad intelectual, generando un silencioso impacto negativo en la apertura hacia nuevas propuestas, expansión de orden cultural, optimización de espacios, aprovechamiento de foros y producción de nuevos montajes que benefician de forma integral a la industria en México. 

Conclusión

El derecho de autor ha sido debatido por años como un sentido antinatural del arte por generar el concepto de Propiedad Intelectual mismo. Sin embargo, al momento de aterrizar un concepto susceptible de generar sustento, es necesario para establecer confianza entre todas las partes involucradas.

Más allá del sentido estético o económico que pueden tener las imitaciones, bandas de covers o conceptos creativos en torno a obras con derechos de autor, debemos reconocer que abrir el panorama hacia nuevos conceptos es precisamente el punto de equilibrio en nuestra industria. 

Si tu idea es aprovechar conceptos creativos con Derechos de Autor, te recomiendo veas los espectáculos de Cirque Du Soleil Love y Michael Jackson. Sabemos que requiere una cantidad considerable de dinero 
replicarlo, pero es un buen punto de referencia para comprender que este tipo de producciones implican más negociación de derechos y adaptación de conceptos basados en una licencia que el tiempo necesario para su montaje.

¿Entonces que puedo hacer para cambiarlo? Desarrollar tu propio concepto es mucho más rentable a mediano y largo plazo, artísticamente más significativo y potencialmente más integral que limitar tu creatividad a la parte interpretativa de tu desarrollo personal. El potencial económico dependerá de componer una propuesta de valor significativa que resuelva necesidades en la industria... ¿Recuerdas el concepto de State of Art?... Bueno, aquí te va a servir mucho.

Si te interesa desarrollar con inteligencia creativa tu proyecto, tal vez te interese revisar nuestra propuesta en este link

El tema es bastante extenso y debatible. La retroalimentación es muy importante para mi. Déjame tus comentarios al respecto. Nos vemos en la siguiente entrada del Blog.

Rafa Mendoza analiza para Ad Libitum
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