lunes, 16 de febrero de 2015

Derechos de autor: ¿Que son los derechos morales y para qué sirven?...



Hemos dejado el tema de derechos de autor un poco olvidados y ahora lo retomamos  porque en estos días se han estado produciendo menciones constantes a las particularidades del derecho de autor.

La mayor parte de las personas que se preocupan por derechos de autor piensan en los procedimientos de bloqueo para evitar el fenómeno de la piratería, cuando lo relevante es reconocer sus derechos morales. Si no estas familiarizado con el tema de derechos de autor puedes leer nuestros post anteriores Derechos de Autor: 10 Elementos Clave10 errores comunes al registrar temas musicales para que comprendas mejor este tema,

¿Qué son los Derechos morales en Derechos de Autor?

Son todos aquellos derechos que protegen la voluntad y personalidad del propietario de los derechos. En sí, protegen su voluntad de acción y de decisión más que de la obra misma.

En ellos se incluye el Derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra, y el derecho de autor a preservar la integridad de la obra. Es la conexión entre el autor y su obra para evitar el plagio.

Desglosaremos los artículos del capítulo II de la Ley Federal de Derechos de Autor en su Capítulo II. Pondremos al final de cada artículo una interpretación básica para ofrecer un panorama más digerido. Estas interpretaciones básicas son puntos de referencia para preguntar a un abogado experto en Derechos de Autor.

Capítulo II
De los Derechos Morales

Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.  
Interpretación Básica: Ninguna otra persona está habilitada para obtener beneficio directo de los derechos morales mas que el autor registrado.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. 

IB: Ninguna disquera, editora, publicadora, representante artístico, manager, productor, musico, familiar o descendientes pueden recoger por ningún motivo expresado en documentos o no para reclamar el derecho moral.

Artículo 20.- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

IB: Ojo con este, una cosa es que sean descendientes y otra que sean HEREDEROS, ante lo cual solamente aquellos y el autor podrán ejercer el derecho de ejercicio para que se cumplan los requerimientos de derechos de autor.

Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
 IB: Si quiere que se sepa de su existencia, por que métodos, electrónica, digital, oral etc. O no
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
 IB: Derecho a que se reconozca su obra y recuperar ese derecho si es necesario como anónima o bajo seudónimo
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
 IB: Nadie puede meterle mano a la obra u oponerse a ello si se considera que se afecta)
IV. Modificar su obra;
 IB:Permitir que se modifique bajo su criterio
V. Retirar su obra del comercio, y
IB:Proteger comercialmente el producto
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
IB: Elementalmente es decir cuando una obra no le pertenece y tiene derecho a decirlo.

Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.
IB: los herederos solo puede aplicar los cuatro primeros puntos y a requerimiento del  Estado solo se pueden aplicar las fracciones  III y VI.

Artículo 22.- Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99.
IB: Artículo que integra obras generadas por coautoría como películas, programas de tv o aquellas que integren imagen contra sonido.

Artículo 23.- Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.
IB:Esto debe aplicar en un acuerdo de obras por encargo, porque de otra forma, implica el uso comercial de un derecho de autor ya generado. Un ejemplo puede ser el tema Don't Worry Be Happy de Bobby McFerrin, donde se ocupa el tema para la propaganda de pañales.

Conclusión 

Los derechos morales protegen la voluntad de acción del autor tras el reconocimiento del Estado como creador de la obra. Por eso, muchas veces aunque un tema musical se sepa conocido por todos pero registrado por otro cuesta mucho trabajo se reconozca posterior al registro.

Seguiremos escribiendo sobre la importancia del Derecho de autor y sus implicaciones en audio producción. Si tienes más dudas al respecto, por favor busca un abogado ESPECIALIZADO en Derechos de Autor. 

Y recuerda... Más que defender como se copia una obra, siempre busca defender protegiendo su derecho de autor..

Rafael Mendoza lee sobre derechos de autor en Ad Libitum
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